¿Es posible reclamar el resarcimiento de los daños o perjuicios por las medidas aprobadas durante el Estado de Alarma? - LLR | Losada López-Rúa Abogados
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¿Es posible reclamar el resarcimiento de los daños o perjuicios por las medidas aprobadas durante el Estado de Alarma?

Con la aprobación RD-Ley 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y su prorrogación hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021, se retrocede en el tiempo, volviendo a un nuevo estado de alarma para todo el Estado Español.

En este sentido, los ciudadanos, ya comienzan a preguntarse si todos estos perjuicios o daños sufridos por las medidas que son consecuencia de la declaración de un nuevo estado de alarma pueden ser resarcidas.

Desde Losada López-Rúa Abogados S.L.P., damos una respuesta afirmativa a dicha reclamación, eso sí, dependerá de cada caso concreto y/o situación en la que se encuentren los ciudadanos afectados. Asimismo, entendemos que estamos ante un supuesto de ausencia del deber jurídico de soportar el daño.

Dicha afirmación, tiene amparo jurídico:

  1. Decisión personal de cada ciudadano para interponer una acción de reclamación patrimonial contra y dirigida contra aquella Administración que ha causado el daño, por ejemplo, iría dirigida contra la Xunta de Galicia, que adoptó la medida con fecha 4 de noviembre de 2020, cerrando la hostelería durante un mes.
  1. El plazo para reclamar es de un año desde que a efectos cuantitativos o cualitativos pueda calificarse el perjuicio sufrido.
  1. Dicha Administración competente tiene un plazo de 6 meses para resolver, en este sentido, si no se resuelve, se entiende desistida nuestra petición. Se interpondría a continuación una demanda por la vía contenciosa-administrativa y probablemente, los Tribunales acabarían dándonos la razón. Todavía es pronto para que consten pronunciamientos de los altos tribunales de nuestro poder judicial, pero, ya existen sentencias favorables en la primera instancia, en este sentido, como por ejemplo la Sentencia núm. 60/2020, de 3 de junio de 2020, del Juzgado de lo Social Único de Teruel.
  1. La base legal se encuentra en el art. 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio; “quienes durante la vigencia de estos sufran daños y perjuicios, tendrán derecho a ser indemnizados.”
  1. La declaración del Estado de Alarma, no es un supuesto de fuerza mayor que pueda exonerar la indemnización, aunque la causa efectivamente sea la pandemia causada por el Covid-19, la decisión es adoptada por el poder legislativo.
  1. Principio jurisprudencial de que el daño se compensa con el lucro, impide resarcir totalmente el daño que son equilibrados con los beneficios obtenidos a raíz de la concesión de ayudas públicas, deducción de impuesto:
  • En dicha situación se acude al lucro cesante (lo dejado de percibir), diferencia entre lo dejado de percibir y lo recibido como compensación del daño, en este sentido, trata de evitar el posible enriquecimiento injusto de los ciudadanos, por eso incidimos en que depende de cada caso concreto.
  • Un ejemplo de este supuesto y, volviendo al ejemplo citado en el apartado 1 sobre el cierre de la hostelería en Galicia a partir de las 00:00 del día 7 de noviembre de 2020, debería estarse al equilibrio entre las pérdidas que han obtenido por el cierre y las ayudas recibidas por la Xunta de Galicia.

En conclusión, afirmamos la posibilidad de reclamar los daños que los ciudadanos y entidades han sufrido con grandes posibilidades de éxito ante los tribunales, tanto la legislación como la jurisprudencia, corren a favor de todos aquellos que han tenido que cerrar su negocio, han sufrido grandes pérdidas onerosas y/o cualquier perjuicio causado por motivo de la declaración del Estado de Alarma.

Fdo. Ana María Alonso Martínez.