La “Ley crea y crece”, una nueva vía para impulsar el emprendimiento y la productividad de las empresas - LLR | Losada López-Rúa Abogados
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La “Ley crea y crece”, una nueva vía para impulsar el emprendimiento y la productividad de las empresas

El próximo 19 de octubre entrará en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, llamada “Ley Crea y Crece”, a excepción del capítulo V relativo a la facturación electrónica, que introduce reformas de gran calado en nuestro Ordenamiento Jurídico, y que tiene por objeto responder a las recomendaciones realizadas por los diferentes organismos internacionales, y mejorar el clima de negocios y aumentar del tamaño y la productividad de las empresas en España.

Es por ello, por lo que la Ley persigue, entre otras cuestiones, impulsar el emprendimiento, fomentar el aumento del tamaño empresarial, facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

En tal sentido, y a fin de alcanzar los fines que persigue la norma, se introducen las siguientes modificaciones en relación con la Sociedades de Responsabilidad Limitada:

• Se posibilita la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo de 1 euro, modificando la cuantía mínima de capital de dicha sociedad, que hasta ahora era de 3.000,00 euros.

• Aquellas sociedades que tengan un capital inferior a 3.000,00 euros, y para proteger el interés de los acreedores, deberán dotar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio, hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros. En estos casos, los socios responderán de forma solidaria con la Sociedad, por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito si, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

Por otro lado, se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, que serán aquellas sociedades de capital que decidan recoger en sus estatutos su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad, y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los citados objetivos sociales y medioambientales.

• Desaparece la Sociedades Limitadas Nueva Empresa, ya que se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, que regulaba dicha forma societaria.

SE CONSTITUYEN LAS SOCIEDADES AL MENOR COSTO POSIBLE

Asimismo, se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de las sociedades al menor coste posible, de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Para ello, se promueve la utilización del sistema de tramitación telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE) como ventanilla única, que desde el 2003 viene gestionando y desarrollando la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En tal sentido, la Ley recoge que tanto los notarios como los intermediarios que asesoren y participen en la creación de este tipo de sociedades tienen unas obligaciones informativas mínimas relacionadas con dicha tramitación.

Por otro lado, se incorporan distintas medidas para el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial entre las que se encuentran:

• La creación y regulación del funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

• El impulso de la adopción generalizada de la factura electrónica, para lo que se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit.

• La incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, tanto a través de su configuración como criterio de acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública.

• Se promociona el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales, y también como medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Los requisitos técnicos y de información a incluir en dicha factura serán desarrollados reglamentariamente.

La nueva normativa incluye, asimismo, medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el «crowdfunding», la inversión colectiva y el capital riesgo.

En concreto en relación con el «crowdfunding», la Ley establece de las siguientes medidas:

• Introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, para adaptar la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.

• Establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.

También se establece un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto (pero en este caso sin poder contar con pasaporte europeo sino solo dentro de ese Estado miembro).

Para concluir, introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, sector que en los últimos años ha vivido una notable aceleración y dinamización para, entre otras cuestiones, la protección del inversor particular.