Análisis de las modificaciones introducidas por Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, en el articulado del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil - LLR | Losada López-Rúa Abogados
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Análisis de las modificaciones introducidas por Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, en el articulado del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, publicada en el BOE del jueves 16 de diciembre 2021, y que entró en vigor el 5 de enero pasado, introduce una modificación muy relevante en relación a la concepción jurídica de las mascotas, por cuanto pasa a reconocerlos como “seres vivos dotados de sensibilidad”, a fin de conseguir la protección de la que gozan las mismas en otros Ordenamientos Jurídicos de nuestro entorno, entre ellos los de Austria, Alemania, Suiza, Portugal y Francia.

En los indicados ordenamientos jurídicos, existen dos corrientes diferenciadas en cuanto a la concepción de los animales de compañía. La primera es la que los considera desde una perspectiva negativa, es decir la que califica a los animales como “no cosas”, y la segunda la que los califican desde una perspectiva positiva, esto es desde la esencia de que son seres y que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas. Esta última corriente, es por la que nuestro legislador ha optado, al calificar a los animales domésticos como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

La reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, afecta a normas tan relevantes en nuestro Ordenamiento Jurídico, como son el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido en el Código Civil donde se ha producido una reforma legal más relevante, por cuando se ha llevado a cabo una modificación de un gran número de su articulado, en concreto de los artículos 90, 91, 92, 94, 103, 333, se introduce el 333 bis, 334, 346, 348, 355, 357, 404, 430, 431, 432, 437, 438, 460, 465, 499, 610, 611, se añade el 914 bis, 1346, 1485, 1492, 1493 y 1864.

Las modificaciones llevadas a cabo en dichos artículos se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • Se establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y su propietario deberá ejercer sus derechos sobre ellos teniendo en cuenta su cualidad de seres sintientes, asegurándose su bienestar. Asimismo, su propietario deberá hacerse cargo de los gastos necesarios para su curación y cuidado, así como ser indemnizados en el supuesto de que sean lesionados o se les ocasione su muerte.
  • Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los mismo. Así y en relación con los efectos que se producen en las nulidades, separaciones y divorcios, se introducen los animales de compañía, en el sentido de que tanto en los convenios reguladores, en caso de que exista acuerdo, como en las sentencias en caso de que sean contenciosos, se ha de establecer el destino, tiempo de convivencia y cuidados de los animales de compañía, así como si se confían a uno o a ambos cónyuges. Se llega incluso a disponerse, entre otras cuestiones, que en el caso de que lo acordado entre los cónyuges fuera perjudicial para ellos, el juez podrá adoptar las medidas que estime convenientes al respecto. Asimismo, se establece que no procederá la guarda y custodia compartida en caso de malos tratos con los animales domésticos, y se regula la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado, podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas relacionadas con su cuidado.
  • Se introducen, asimismo, modificaciones en los artículos que regulan la posesión, en el sentido de incluir entre aquello que puede ser objeto de posesión, los animales, diferenciándolos con toda claridad de las cosas, y estableciendo formas de adquisición y de pérdida.
  • Se establece la diferencia entre los animales salvajes y domesticados, siendo estos últimos los que se asimilan a los domésticos, ya que conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.
  • Asimismo, y en relación con las formas de ocupación, se introduce la obligación de la persona que encuentre a un animal perdido de restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, obligación que desaparecerá si existen indicios fundados de que el animal es objeto de malos tratos o de abandono, teniendo entonces la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
  • Se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario. Así y en relación con las disposiciones de última voluntad, en caso de que no exista testamento, los animales de compañía deberán de ser entregados a los herederos, y si no se puede hacer de forma inmediata, deberá entregar al órgano administrativo correspondientes para que se haga cargo de ellos, en tanto en cuanto no se resuelva a quien le corresponde entregarlo, y si hay más de un heredero que lo reclama, se decidirá a quien se entrega valorando el bienestar del animal.
  • En relación con la sociedad de gananciales, se establece su carácter como privativo si pertenecía a uno de los cónyuges al comenzar la misma.
  • Se establece la responsabilidad del vendedor de un animal de compañía en relación con su deber de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, así como su responsabilidad por vicios ocultos en relación con su venta.
  • Para concluir, y siguiendo la concepción como seres vivos dotados de sensibilidad, se prohíbe darlos en prenda, como ocurre, tal y como veremos a continuación, en relación a su posibilidad de ser hipotecados.

De igual modo que se han llevado a cabo modificaciones en el Código Civil, se han efectuado modificaciones tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley Hipotecaria.

La modificación introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil no es tan relevante como la del Código Civil en cuanto a su extensión, ya que únicamente afecta a tres artículos, esto es, el artículo 605, introduciendo un nuevo numeral 1º, en donde el listado de bienes absolutamente inembargables se ve incrementado al introducir como tales a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con las familias que la que conviven; en el artículo 771 LEC, en relación con las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, en donde con la reforma introducida tendrán que disponer lo que corresponda en relación con atribución, convivencia y necesidades de los animales de las mascotas; y por último en el artículo 774.4 LEC, en relación con las medidas definitivas en las indicadas demandas, si no existe acuerdo entre las parte, en la sentencia que se dicte, el juez deberá hacer referencia a las medidas que se adopten en relación con la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía.

Por su parte, la Ley Hipotecaria ve modificado únicamente su art. 111, donde se introduce un nuevo apartado primero, que dispone que, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca no comprenderá a los animales de compañía.

Como se puede observar, la modificación introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre que es objeto del presente análisis, se asienta sobre la naturaleza de los animales domésticos como seres vivos dotados de sensibilidad, distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, así como sobre la naturaleza de las relaciones de convivencia, que se establecen entre estos y las personas.