la suspensión EN LOS PROCESOS DE DESHAUCIO Y PROHICIÓN de lanzamiento de personas en situación de vulnerabilidad y la reforma amparadora de los "okupas" - LLR | Losada López-Rúa Abogados
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la suspensión EN LOS PROCESOS DE DESHAUCIO Y PROHICIÓN de lanzamiento de personas en situación de vulnerabilidad y la reforma amparadora de los «okupas»

Recientemente se había publicado en Boletín Oficial del Estado el RD-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, se establecía lo siguiente:

Desde el día 23 de diciembre hasta que finalice el Estado de Alarma, los Arrendatarios podrán instar un incidente de suspensión extraordinario de deshaucio o lanzamiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica en los juicios verbales sobre reclamación de renta o cantidades debidas y/o expiración del plazo de duración de los contratos. Asimismo, se suspenderá en caso de no estar señalada la fecha de lanzamiento por no haber transcurrido los días que establece el art. 440.3 de la LEC o no haberse celebrado vista.

¿Qué requisitos deben reunir la persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica?

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivos de cuidado, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares le supongan la pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratorias:

a) Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.

b) Límite que se verá incrementado en 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar y/o por cada persona mayor de 65 años, no obstante, se incrementará en un 0,15 por cada hijo en unidad familiar monoparental.

c) Límite todavía mayormente incrementado en cuatro veces por miembro que tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, siendo el incremento más alto en caso de enfermedad mental.

  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • El Arrendatario deberá aportar los certificados acreditativos de encontrarse en dicha situación junto con los acreditativos del número de personas que habitan en la vivienda habitual, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al Arrendador quien en plazo máximo de 10 días, quien podrá acreditar encontrarse en la misma situación.

Incluía este RD-Ley 37/2020 la exigencia en tanto a los procesos en que se pretenda recuperar la plena posesión de la finca cedida en precario o los que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa por quien haya sido despojado o los instados por los titulares frente a los que no dispongan de título, posibilitaba también suspender el lanzamiento, no obstante, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Se trate de personas jurídicas o personas físicas grandes tenedores, esto es, propietarios de más de diez viviendas.

b) Los ocupantes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

De igual modo, para evitar la entrada en la vivienda por “Okupas”, en ningún caso se suspendería cuando se haya producido en un inmueble donde tenga su vivienda habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas del propietario. Resaltar la reciente STS de la Sala de lo Penal nº 587/2020, en la cual se amplía el concepto de allanamiento de morada, siendo suficiente una vivienda amueblada y dada de alta la luz, agua y gas.

Expuesto lo anterior, con fecha de 20 de enero de 2020 el BOE publicada el nuevo RD-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, la normativa ha supuesto un giro inesperado, el Gobierno amparará ahora a los “Okupas”, en este sentido, la nueva redacción en su Disposición Final Primera modifica el art. 1 bis del RD-Ley 37/2020 facultando al Juez para suspender también el lanzamiento en los procedimientos civiles o penales, salvo que medie violencia o intimidación.

En definitiva, siendo España el único país europeo que regula la ocupación ilegal puede conllevar a que se interpongan reclamaciones judiciales en masa por responsabilidad patrimonial y económica del Estado, de este modo, los propietario no pueden garantizar la seguridad de sus inmuebles, poniendo en riesgo la tutela judicial efectiva.

Ana María Alonso Martínez.