El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre la imposición de costas en las demandas por usura de los contratos de préstamos usurarios - LLR | Losada López-Rúa Abogados
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El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre la imposición de costas en las demandas por usura de los contratos de préstamos usurarios

En primer término, cabe señalar que en lo que respecta a la imposición de costas procesales en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general del vencimiento, el actor o demandado vencido, deberá abonar los gastos, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, una excepción a la aplicación de esta regla por aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y cuya normativa considera que siempre en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor, por tanto, también aplicable al supuesto de imposición de costas, de ese modo, aunque existan ciertas dudas de derecho y el consumidor admitidas todas sus pretensiones las costas se impondrán a la entidad bancaria.

En este sentido, es reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que se impusieran las costas a la entidad financiera en cualquier procedimiento de cláusulas abusivas aplicables frente un consumidor.

A pesar de ello, recientemente el Tribunal Supremo nos ha dado un criterio interpretativo y aplicativo mucho más amplio en lo tocante a la imposición de costas, así es, en su Sentencia núm. 40/2021 de 2 de febrero (JUR\2021\46021) y en la cual queda fijado jurisprudencialmente y sirviendo de base para los futuros procedimientos judiciales cuyo objeto litigioso sean los contratos de préstamo usurarios, entre otros, los contratos de crédito “revolving” respecto a la imposición de costas procesales a la entidad bancaria.

En la citada resolución se formuló demanda solicitando la nulidad de un contrato “revolving” suscrito contra una entidad de crédito al considerar los intereses claramente usurarios. El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés estimó parcialmente la demanda, ya que la usura respecto al interés remuneratorio solo tuvo lugar desde novación modificativa del contrato y sin lugar a costas.

A posteriori, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo estimó íntegramente el recurso de apelación y declaró que existía usura desde la suscripción del contrato, pero no hizo expresa condena en costas al entender que en la primera instancia existían series dudas de derecho.

De esta forma, la defensa del consumidor formuló recurso de casación, resolviendo el Alto Tribunal la cuestión relativa a las costas.

De esta forma, señala la Sala, aunque haya dudas de derecho se condenará al banco o entidad financiera al pago de las costas cuando se ejercita una acción que entra dentro de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, porque debe existir un efecto restitutorio completo a favor del consumidor cuando dichas cláusulas abusivas hayan sido declarado nulas.

Por tanto, entiende el Tribunal que la Audiencia Provincial actuó de forma correcta por no tratarse de un asunto no recogido dentro de Derecho de la Unión Europea, como es el supuesto de las demandas por usura fundamentadas jurídicamente en la Ley Azcárate.

En definitiva, la entidad bancaria ya no será de forma automática condenada en costas aunque el consumidor vea satisfechas todas sus pretensiones, por no resultar de aplicación a las acciones ejercitadas por usura conforme a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Fdo. Ana María Alonso Martínez.