El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía
El pasado 1 de febrero de 2018, entro en vigor en España el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, lo que lleva consigo que todas las Comunidades Autónomas deberán de revisar su normativa a fin de comprobar si cumplen los mínimos establecidos en el Convenio y, en caso negativo, adaptar sus legislaciones, ya que el mismo establece unos mínimos criterios uniformes de protección de animales de compañía a nivel de todo el Estado, ya que hasta la fecha nos hallábamos ante tanta legislación como numero de comunidades autónomas, lo que conllevaba que existieran distintos grados de protección, al no ser toda la normativa uniforme en todas ellas.
Estos mínimos que establece el Convenio, se refieren a cuestiones tan esenciales para la protección de estos animales, como son las condiciones generales de su mantenimiento, de su cría y comercio con fines comerciales, los sistemas de recogida de animales abandonados, la prohibición de realizar amputaciones, el fomento de la esterilización, o la obligación para las autoridades competentes de realizar campañas informativas o educativas sobre tenencia responsable.
Así, establece como principios básicos, el que nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía, al igual que dispone que nadie deberá abandonarlo. La persona que tenga un animal de compañía o que se ocupe de él, deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención en función de sus necesidades, y será el responsable de su salud y bienestar.
En tal sentido, y al amparo de estas condiciones esenciales, el Convenio, prohíbe las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea la modificación de la apariencia del animal, tales como: el corte de la cola, el corte de las orejas, la sección de cuerdas vocales o la extirpación de uñas y dientes, algunas de cuyas intervenciones han sido prácticas habituales hasta la fecha. Sólo se autorizarán las intervenciones quirúrgicas si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina, por el beneficio del propio animal, o para impedir su reproducción.
Asimismo, como indicábamos, el Convenio también establece límites respecto al comercio, cría y custodia de animales de compañía con fines comerciales. Este aspecto del mismo se concreta en que toda persona física o jurídica que se dedique a ello, deberá declararlo ante la autoridad competente. En dicha declaración deberá indicar unas menciones concretas, y el Convenio exige unos requisitos que deberán cumplir dichas personas en cuanto a conocimientos y aptitudes, bien sea por formación o bien por experiencia. De igual modo se regulan los requisitos que deben reunir las instalaciones y equipos que se utilicen. De tal modo que, la autoridad competente determinará si se cumplen o no las condiciones recogidas en el Convenio y si no se cumplieren de manera satisfactoria, recomendará las medidas que estime oportunas e, incluso, si fuere necesario para el bienestar de los animales, puede llegar a prohibir el inicio o la prosecución de esa actividad.
El Convenio también regula el uso de animales de compañía en publicidad, espectáculos, muestras y concursos, que deberá efectuarse en unas determinadas circunstancias, y bajo unas concretas condiciones.
De igual modo, establece como límite de edad para poder adquirir un animal de compañía, sin el consentimiento expreso de los padres, el de los 16 años. Asimismo, establece la necesidad de desalentar la entrega de animales de compañía como regalo, premio, recompensa o gratificación.
En definitiva, con la ratificación del Convenio hemos conseguido una legislación unificada para la protección de todos los animales de compañía del Estado, estableciendo unos mínimos en cuanto a su cuidado, salud, protección, responsabilidades, entre otras cuestiones, y cuyo objetivo es tratar de garantizar el buen estado de los mismos en todos sus ámbitos.