Lo que vas a encontrar
- Qué cambian las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sobre el crédito público.
- Cómo se aplica ahora la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Qué consecuencias prácticas tiene para quien arrastra deuda pública.
Las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 (entre otras, SSTS 254/2026, 259/2026 y 260/2026) han supuesto un punto de inflexión en la interpretación del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Estas resoluciones abordan una de las cuestiones más controvertidas tras la reforma operada por la Ley 16/2022: el tratamiento del crédito público dentro del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
1. Los créditos públicos subordinados sí se exoneran al 100%
Uno de los avances jurisprudenciales más relevantes es claro:
Los créditos públicos subordinados —recargos e intereses— pueden ser plenamente exonerados.
Esto supone un cambio importante en la práctica concursal porque:
- Permite eliminar una parte muy significativa de la deuda pública.
- Refuerza la finalidad real del mecanismo de segunda oportunidad.
La clave: composición real de la deuda con AEAT y TGSS
En la práctica, una parte muy relevante del crédito público no corresponde al principal, sino a:
- Intereses de demora.
- Recargos por apremio.
Y aquí está la clave: estos conceptos suelen tener la consideración de crédito subordinado en el concurso. La consecuencia directa es que, a diferencia del crédito público «principal» (sujeto a los límites del art. 489 TRLC), los créditos subordinados pueden ser plenamente exonerados.
2. Ejemplo práctico: cómo se aplica la nueva doctrina
Punto de partida
Persona física con deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social (TGSS):
- AEAT: 24.000 € (Principal: 14.000 € · Intereses: 10.000 €)
- TGSS: 20.000 € (Principal: 11.000 € · Intereses: 9.000 €)
- Deuda total inicial: 44.000 €
Regla clave del Tribunal Supremo
- Intereses y recargos (crédito subordinado): se exoneran al 100%.
- Principal (crédito público ordinario): se exonera hasta un máximo de 10.000 € por acreedor, aplicando el límite del art. 489 TRLC:
- Los primeros 5.000 € → 100% exonerables.
- Resto → 50% exonerable hasta máximo 10.000 € por acreedor.
Aplicación al caso concreto
AEAT
- Intereses (10.000 €) → exonerados íntegramente.
- Principal (14.000 €):
- Primeros 5.000 € → exonerados.
- Siguientes 9.000 € → 50% exonerado = 4.500 €.
- Total exonerado del principal AEAT: 9.500 €.
- Total a pagar AEAT: 14.000 – 9.500 = 4.500 €.
TGSS
- Intereses (9.000 €) → exonerados íntegramente.
- Principal (11.000 €):
- Primeros 5.000 € → exonerados.
- Siguientes 6.000 € → 50% exonerado = 3.000 €.
- Total exonerado del principal TGSS: 8.000 €.
- Total a pagar TGSS: 11.000 – 8.000 = 3.000 €.
Resultado final del ejemplo
- Deuda inicial: 44.000 €.
- Total exonerado: 36.500 € (19.000 € en intereses + 17.500 € en principal).
- Total a pagar: 7.500 € (AEAT 4.500 € + TGSS 3.000 €).
De 44.000 € pasarías a pagar aproximadamente 7.500 €: una exoneración cercana al 83% de la deuda pública.
3. Extensión a todas las administraciones públicas
Otro aspecto clave de las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 es que rompen la visión restrictiva limitada a AEAT y TGSS. El alto tribunal establece que el régimen de exoneración del crédito público se aplica a cualquier acreedor público, incluyendo:
- Administraciones autonómicas.
- Entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.).
El razonamiento del Supremo es claro: no es justificable diferenciar el régimen de exoneración según qué administración gestione la recaudación.
4. Consecuencias prácticas para deudores y operadores jurídicos
Para el deudor de buena fe
- Mayor capacidad real de liberación de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
- Posibilidad de exonerar parte del crédito público y la totalidad de intereses y recargos cuando son subordinados.
Para los operadores jurídicos
- Necesidad de analizar la naturaleza del crédito público (ordinario vs. subordinado) en cada caso.
- Identificar correctamente cada acreedor público (AEAT, TGSS, autonómicos, locales).
- Replantear los planes de pago, los incidentes concursales y la estrategia general de la segunda oportunidad.
5. Conclusión: una EPI más amplia y favorable al deudor
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 consolidan una interpretación más flexible y alineada con el Derecho europeo del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho.
Para el deudor de buena fe, suponen una posibilidad mucho más favorable: amplían el alcance de la exoneración del crédito público y refuerzan la eficacia real del mecanismo de segunda oportunidad.
¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Si arrastras deudas con la AEAT, la TGSS o con cualquier administración pública, esta nueva doctrina del Tribunal Supremo puede cambiar de forma sustancial tu situación. En LLR Abogados analizamos tu caso, calculamos qué parte de tu deuda pública es exonerable y diseñamos la mejor estrategia para tramitar tu Ley de Segunda Oportunidad. Contáctanos y empieza a planificar un nuevo punto de partida.







