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El procedimiento concursal explicado: qué es, fases y cómo funciona

El procedimiento concursal es el proceso judicial que ordena la situación de una persona o una empresa que no puede pagar lo que debe. Cuando alguien entra en situación de insolvencia y deja de cumplir con regularidad sus obligaciones, este mecanismo del derecho concursal reparte el patrimonio disponible, protege a quienes tienen créditos pendientes y busca la mejor salida posible: un acuerdo de pago o la venta ordenada de los bienes.

Todo se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) y se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil. Aquí te explicamos qué es, cuándo se solicita, qué fases tiene y quién puede acogerse.

¿Qué es el procedimiento concursal?

Es el cauce legal para resolver la insolvencia de un deudor, ya sea persona física o persona jurídica. Coloquialmente se le llama concurso de acreedores, y a quien lo solicita se le denomina concursado. Persigue un doble objetivo: ofrecer una vía ordenada para gestionar la situación y garantizar que los acreedores cobren conforme a un orden justo, sin que quien reclame primero se lo lleve todo.

La norma de cabecera es la Ley Concursal, hoy recogida en el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Esa norma ordenó la antigua Ley 22/2003, de 9 de julio, y fue reformada a fondo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que trasladó a España la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. De ese cuerpo legal salen los conceptos que se repiten durante todo el proceso: masa activa, masa pasiva, convenio, liquidación y administración concursal.

El asunto lo tramita un Juzgado de lo Mercantil. Es el juez del concurso quien dicta el auto de declaración de concurso, designa a la administración concursal y aprueba la solución final. Por eso se trata de un proceso concursal judicial, dentro del derecho mercantil, y no de un simple trámite administrativo.

¿Cuándo se solicita un concurso de acreedores?

Se solicita cuando hay insolvencia, esto es, cuando el obligado al pago no puede cumplir con regularidad sus obligaciones. La ley diferencia dos escenarios. La insolvencia actual ya se está produciendo, porque existen impagos imposibles de cubrir. La insolvencia inminente se anticipa a corto plazo: todavía se paga, pero se prevé que no se podrá en los próximos meses.

Quien no puede pagar tiene un deber legal de reaccionar. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su insolvencia. Respetar ese plazo es importante, porque presentarlo tarde puede hacer que el concurso se califique como culpable más adelante.

Antes de llegar al concurso existe una antesala preventiva. Mediante la comunicación de apertura de negociaciones, el deudor pone en conocimiento del juzgado de que está intentando un acuerdo con sus acreedores. Estos procedimientos preventivos, hoy articulados a través de los planes de reestructuración, buscan evitar el concurso cuando la empresa aún es viable.

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Tipos de concurso de acreedores

Conviene distinguir dos clasificaciones que a menudo se mezclan: según quién lo pide y según cómo se tramita.

Concurso voluntario y concurso necesario

Por iniciativa, el concurso es voluntario o necesario. En el concurso voluntario es el propio concursado quien presenta la solicitud ante el juzgado. En el concurso necesario, también llamado forzoso, son los acreedores quienes lo instan al ver que no cobran.

La distinción no es menor por sus efectos sobre la declaración de concurso. En el voluntario, el deudor suele conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque sometidas a la intervención de la administración concursal. En el necesario, lo habitual es que esas facultades se suspendan y las asuma directamente la administración concursal. Anticiparse con un concurso voluntario casi siempre deja al concursado en mejor posición.

¿Cómo se justifica el concurso necesario?

Cuando lo pide un acreedor, debe acreditar alguno de los hechos reveladores de la insolvencia que recoge la Ley Concursal. Los más frecuentes son:

  • Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones.
  • Embargos por ejecuciones que afecten de manera general al patrimonio.
  • Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes.
  • Impago de salarios e indemnizaciones, o de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, durante los tres últimos meses.

Concurso sin masa, con liquidación o con plan de pagos

Concurso sin masa

El concurso sin masa se aplica cuando el deudor carece de bienes o derechos legalmente embargables o cuando los bienes de los que dispone tienen un valor tan reducido que su venta no permitiría cubrir los gastos del propio procedimiento.

También puede existir concurso sin masa cuando el coste de vender los bienes sea manifiestamente desproporcionado en relación con su valor o cuando los bienes estén gravados con hipotecas u otras cargas por un importe igual o superior a su valor de mercado.

En estos casos, al no existir patrimonio suficiente que pueda ser vendido para pagar a los acreedores, el procedimiento se tramita de una forma más sencilla. Tras la declaración del concurso y una vez cumplidos los trámites legalmente previstos, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Por tanto, el concurso sin masa no significa que el deudor no tenga ingresos o que no posea absolutamente ningún bien, sino que carece de bienes realizables cuyo valor resulte suficiente para justificar una liquidación concursal.

Concurso con liquidación

El concurso con liquidación se aplica cuando el deudor dispone de bienes o derechos que pueden venderse para atender, al menos parcialmente, el pago de sus acreedores.

En esta modalidad se procede a la realización de los bienes que integran la masa activa, como podrían ser inmuebles, vehículos, inversiones, saldos bancarios u otros activos legalmente embargables. El importe obtenido se destina al pago de los acreedores conforme al orden establecido en la legislación concursal.

Una vez terminada la liquidación, si el dinero obtenido no resulta suficiente para pagar todas las deudas, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo que haya quedado pendiente, siempre que cumpla los requisitos legales para ser considerado deudor de buena fe.

La liquidación puede implicar la pérdida de determinados bienes del deudor. No obstante, no afecta a los bienes que sean legalmente inembargables ni supone necesariamente que todas las deudas queden exoneradas, puesto que la ley establece determinadas categorías de deudas que deben mantenerse.

Concurso con plan de pagos

La exoneración mediante plan de pagos permite al deudor intentar conservar sus bienes sin proceder previamente a la liquidación total de su patrimonio.

Para ello, el deudor debe presentar una propuesta en la que detalle los pagos que realizará, los ingresos y recursos con los que contará y la forma en la que atenderá sus gastos ordinarios, las deudas no exonerables y las obligaciones incluidas en el plan.

La duración del plan de pagos es, con carácter general, de tres años. Sin embargo, puede extenderse hasta cinco años cuando se pretenda conservar la vivienda habitual o cuando los pagos dependan fundamentalmente de la evolución futura de los ingresos del deudor.

Durante este periodo, el deudor deberá destinar al cumplimiento del plan la parte de sus ingresos que exceda de los límites legalmente inembargables y de las cantidades necesarias para atender razonablemente sus necesidades y obligaciones.

El juzgado concede inicialmente una exoneración provisional. Una vez transcurrido el plazo del plan sin que la exoneración haya sido revocada, se concede la exoneración definitiva de la parte de la deuda exonerable que haya quedado pendiente.

Esta modalidad resulta especialmente útil cuando el deudor dispone de ingresos regulares y desea conservar determinados bienes, especialmente su vivienda habitual, siempre que tenga capacidad suficiente para cumplir el plan aprobado judicialmente.

En definitiva, la elección entre la liquidación y el plan de pagos dependerá de la composición del patrimonio, los ingresos, las cargas existentes y la posibilidad real del deudor de asumir pagos durante los años siguientes.

¿Cuáles son las fases del procedimiento concursal?

El desarrollo del procedimiento concursal se ordena en fases sucesivas. Cada una cumple una función, desde la apertura hasta el cierre. Estas son, paso a paso.

1. Declaración del concurso

Todo arranca con el auto de declaración de concurso. El juez analiza la solicitud, comprueba la insolvencia y dicta la resolución que abre formalmente el proceso. En ese mismo auto designa a la administración concursal y ordena la publicidad del concurso, para que cualquier acreedor pueda conocer la situación y personarse.

2. Fase común: la masa activa y la masa pasiva

La fase común es el núcleo del proceso. Aquí se fija con exactitud qué hay y a quién se debe. La administración concursal elabora el inventario de bienes y derechos, que integra la masa activa, y la lista de acreedores con sus créditos, que forma la masa pasiva. Esa determinación de la masa activa y pasiva se recoge en el informe de la administración concursal.

También se clasifican los créditos, porque no todos cobran igual. El orden de prelación establecido es el siguiente:

  • Créditos contra la masa: gastos del propio procedimiento y deudas nacidas tras la declaración. Cobran los primeros.
  • Créditos con privilegio especial: garantizados con bienes concretos, como una hipoteca.
  • Créditos con privilegio general: entre otros, parte de los salarios y determinadas deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Créditos ordinarios: el resto de los acreedores, sin garantía ni preferencia.
  • Créditos subordinados: los últimos en cobrar, como los intereses o los créditos de personas vinculadas al concursado.

3. Convenio o liquidación

Cerrada la fase común, la solución del concurso llega por una de dos vías. El convenio es un acuerdo con los acreedores para pagar con quitas (rebaja del importe) o esperas (aplazamiento), de modo que la actividad continúe. La liquidación entra en juego cuando el convenio no resulta viable: se venden los activos de la masa y con lo obtenido se paga según la clasificación de los créditos. Puedes ver en detalle cómo funciona la fase de liquidación del concurso de acreedores y el papel del liquidador.

4. Calificación del concurso

La fase de calificación examina la conducta del concursado para decidir si el concurso es fortuito o culpable. Es fortuito cuando la insolvencia obedece a causas ajenas a su voluntad, como una crisis del sector o el impago de terceros. Es culpable cuando ha mediado dolo o culpa grave: ocultar bienes, retrasar el concurso o agravar el quebranto. Una calificación de culpable acarrea consecuencias serias, como la inhabilitación o la responsabilidad por el déficit. La mayoría de los casos presentados a tiempo y de buena fe terminan como fortuitos.

5. Conclusión del concurso

El proceso termina con el auto de conclusión, que el juez dicta cuando se cumple el convenio, se completa la liquidación o se constata que no quedan bienes con los que seguir. En las personas físicas, este momento enlaza con un mecanismo decisivo: la exoneración del pasivo insatisfecho.

La publicidad del concurso y el Registro Público Concursal

Un concurso no es secreto. Sus resoluciones se publican para dar seguridad jurídica a todos los implicados. El instrumento central es el Registro Público Concursal, de acceso gratuito y gestionado por el Colegio de Registradores, donde se inscriben las resoluciones del procedimiento.

Junto a esa publicidad registral, las declaraciones y demás resoluciones se difunden mediante edictos. Gracias a esta publicidad, cualquier acreedor puede comprobar si una empresa está en concurso, conocer el estado del expediente y ejercer sus derechos dentro del plazo.

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¿Quién puede acogerse al procedimiento concursal?

Puede hacerlo cualquier deudor insolvente, tanto una persona jurídica (sociedades, asociaciones, fundaciones) como una persona física (particulares y autónomos). Durante años el concurso se asoció solo a las empresas, pero hoy es una herramienta plenamente abierta a los particulares.

Para la persona física, este procedimiento es la puerta de entrada a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar las deudas pendientes mediante la exoneración del pasivo insatisfecho cuando se actúa de buena fe. Para las sociedades sin actividad, suele ser la vía correcta para cerrar una sociedad limitada con deudas sin dejar responsabilidades pendientes a los administradores.

El papel de la administración concursal

La administración concursal es la figura que el juez nombra para controlar el procedimiento. Su trabajo es técnico y central: elabora el inventario de la masa activa, redacta la lista de acreedores, supervisa o asume la gestión del patrimonio y emite el informe sobre la marcha del concurso.

Los administradores concursales actúan con independencia y responden tanto ante el juez como ante los acreedores. En los asuntos de menor tamaño, la reforma de 2022 simplificó muchos de estos trámites para abaratar costes y acortar plazos.

¿Cuánto dura un procedimiento concursal?

La duración varía mucho según el tamaño del concursado y la complejidad de su patrimonio. Un asunto con muchos bienes, trabajadores y acreedores puede prolongarse varios años. En el extremo contrario, cuando no hay bienes ni actividad, existe el concurso sin masa, conocido como concurso exprés, que permite declarar y concluir el procedimiento de forma mucho más ágil.

La Ley 16/2022 sumó además un procedimiento especial para microempresas, pensado para autónomos y pequeñas empresas, con trámites electrónicos y plazos reducidos. La idea es que el coste y la lentitud no impidan a los más pequeños acceder a la solución que necesitan.

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Preguntas frecuentes sobre el procedimiento concursal

¿Cómo es un procedimiento concursal paso a paso?

Comienza con la solicitud y el auto de declaración del concurso, sigue con la fase común (inventario de bienes y lista de acreedores), continúa con la solución mediante convenio o liquidación, pasa por la calificación como fortuito o culpable y termina con el auto de conclusión.

¿Cuál es la diferencia entre concurso voluntario y necesario?

El concurso voluntario lo solicita el propio concursado y le permite conservar mejor las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. El necesario lo instan los acreedores, y en él suele ser la administración concursal quien gestiona los bienes.

¿Qué deudas se pagan primero en un concurso de acreedores?

Primero los créditos contra la masa, después los créditos con privilegio especial y general, luego los ordinarios y, por último, los subordinados. Ese orden de prelación determina quién cobra y en qué medida.

¿Una persona física puede declararse en concurso?

Sí. Tanto particulares como autónomos pueden acogerse a este procedimiento. Para ellos es la antesala de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar las deudas que no se puedan pagar actuando de buena fe.

¿Qué pasa si no presento el concurso a tiempo?

La Ley Concursal obliga a solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Hacerlo fuera de plazo puede llevar a que el concurso se califique como culpable, con consecuencias como la inhabilitación o la responsabilidad por las deudas.

¿Dónde se publica un concurso de acreedores?

En el Registro Público Concursal, de acceso gratuito y gestionado por el Colegio de Registradores, donde se inscriben las resoluciones del procedimiento. Esa publicidad registral permite a cualquier acreedor conocer la situación del concursado y personarse en el proceso.

María Losada López-Rúa

Escrito por

María Losada López-Rúa

Socia de LLR Abogados · Ley de Segunda Oportunidad y Derecho Bancario

Abogada especialista en insolvencia de particulares y reclamaciones bancarias. Columnista en Confilegal y fuente habitual en medios jurídicos sobre segunda oportunidad y cláusulas abusivas.

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