La nueva legislación sobre protección de datos - Llr Abogados
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La nueva legislación sobre protección de datos

La legislación sobre protección de datos va a sufrir modificaciones durante este 2018. Por una parte, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (que ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016) será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Por otra, también en España se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Como principales novedades de estas normativas, de interés para todos los ciudadanos, se encuentra el cambio en la edad para el consentimiento de tratamiento de datos personales, o el poder realizar modificaciones en los datos de personas fallecidas por parte de sus familiares.

Edad mínima para prestar consentimiento para el tratamiento de datos personales
El Reglamento de la Unión Europea establece una edad mínima general para que un menor de edad puede prestar consentimiento por sí mismo sobre el tratamiento de sus datos personales: a partir de 16 años. Pero permite rebajar esa edad a cada estado, con el límite máximo de 13 años.

Actualmente, España ha establecido el límite de 14 años, pero el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos lo reduce a 13 años. Esto supone que si el niño es menor de 13 años, necesita el consentimiento de sus padres o tutores legales.

 

Derecho al olvido
Una gran novedad en la normativa europea es la inclusión del derecho al olvido, es decir, el derecho que todo ciudadano tiene a solicitar que sus datos personales sean suprimidos. Un ejemplo pude ser que el interesado haya retirado su consentimiento para el tratamiento de sus datos, particularmente cuando dio su consentimiento siendo niño, y ahora quiere suprimirlos (artículo 17 del Reglamento).

 

Protección de datos personales de las personas fallecidas.
El Reglamento europeo expresamente indica que no será de aplicación a la protección de datos personales de las personas fallecidas, y que cada Estado es competente para regular en esta materia
La nueva regulación de la LOPD en España incluye modificaciones respecto a los datos de personas fallecidas: permite a los herederos de una persona fallecida (siempre que acrediten tal condición) dirigirse al encargado del tratamiento de datos y solicitar su rectificación e incluso supresión. Eso sí, siempre que la persona fallecida no hubiese prohibido expresamente que modifiquen o supriman dichos datos.
En conclusión, la nueva normativa sobre protección de datos será de aplicación muy pronto, y regulará supuestos que la sociedad ya está demandando desde hace tiempo, ya que la Ley siempre va un paso por detrás de la realidad social, especialmente si hablamos de tecnología.

 

Para acceder a los documentos completos:
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016:
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, España: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A- 13-1.PDF#page=1