Impago de las pensiones por parte de Venezuela - LLR | Losada López-Rúa Abogados
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Impago de las pensiones por parte de Venezuela

Impago de las pensiones por parte de Venezuela: Reciente jurisprudencia reconoce el derecho al complemento a mínimos de pensionistas residentes en España.

 

El Estado venezolano no abona las pensiones reconocidas a pensionistas residentes en España desde enero de 2016. Ante esta situación, muchas personas que antes gozaban de una tranquilidad económica han visto reducidos sus ingresos, sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ponga remedio a esta situación.
 
En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha venido denegando el reconocimiento del complemento a mínimos a aquellos pensionistas que lo han solicitado en vía administrativa, bajo el argumento de que tienen ingresos suficientes al contabilizar como ingresos efectivos la pensión reconocida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
 
Sin embargo, esto no es así, ya que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no abona, desde enero del 2016, las pensiones que tiene reconocidas a las personas que trabajaron en dicho país.
 
Para aquellas personas que se encuentren en esta situación, recientemente, numerosa jurisprudencia, entre la que se encuentran varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), viene reconociendo la obligatoriedad del reconocimiento del complemento a mínimos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, obligando a este organismo a abonar las pensiones hasta la cuantía mínima mientras la situación del estado venezolano permanezca.
 
De esta forma, es necesario reclamar en vía administrativa el complemento a mínimos y, tras la denegación del mismo, acudir a la vía judicial para resolver la situación de una manera favorable al pensionista.
 
Para la percepción del complemento a mínimos la persona pensionista debe obtener unos ingresos mensuales efectivos por debajo de los 7.133,97 euros, o 8.321,85€ si tiene cónyuge a cargo, y encontrarse residiendo en el Estado español (salidas al extranjero hasta los 90 días por año).
 
En “Losada López-Rúa abogados, S.L.P.” podemos ayudarle a reclamar su derecho al reconocimiento del complemento a mínimos mientras el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no satisfaga la prestación que tiene reconocida. Si se encuentra en esta situación y quiere reclamar su complemento a mínimos, no dude en contactar con nosotros.