Tu empresa entra en concurso de acreedores y la primera pregunta que te haces es directa: ¿voy a cobrar lo que me deben? La buena noticia es que la ley protege especialmente a los trabajadores y buena parte de sus créditos gozan de privilegio, por lo que se cobran antes que el resto de acreedores. La menos buena es que el orden y los plazos dependen del tipo de crédito y de si la empresa tiene bienes. Aquí te explicamos qué cobra un trabajador, en qué orden y qué papel juega el Fondo de Garantía Salarial cuando la empresa no puede pagar.
¿Qué pasa con los trabajadores cuando la empresa entra en concurso?
Que la empresa se declare en concurso no extingue automáticamente los contratos de trabajo. La actividad puede continuar mientras se busca una solución, y los trabajadores siguen prestando servicios y devengando su salario. Lo que cambia es quién toma las decisiones: la administración concursal pasa a supervisar la gestión y a decidir, junto al juez, sobre las medidas laborales.
Si la viabilidad no es posible, llegan los ajustes: despidos individuales o un despido colectivo dentro del concurso, e incluso el cierre de la sociedad. En ese caso nacen las indemnizaciones, que se suman a los salarios pendientes de pago.
¿Qué créditos tiene un trabajador en el concurso?
Como indicábamos, los importes que la empresa debe al trabajador no se tratan todos igual. La Ley Concursal los clasifica en tres niveles, y de esa clasificación depende el cobro.
Salarios de los últimos 30 días: crédito contra la masa
Los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, en una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, son créditos contra la masa. Es la mejor posición posible: se abonan con preferencia, a su vencimiento, antes que la mayoría de las deudas.
Asimismo, son créditos contra la masa aquellos salarios devengados después de la declaración del concurso.
Privilegio especial excepcional
También gozan de privilegio especial los créditos de los trabajadores sobre los objetos que ellos mismos hayan elaborado, mientras esos objetos sigan siendo propiedad del concursado o se encuentren en su posesión, como por ejemplo un conjunto de mesas y armarios fabricados por los trabajadores.
Salarios e indemnizaciones: crédito con privilegio general
El resto de los salarios e indemnizaciones disfruta de un privilegio general, con el límite del triple del salario mínimo interprofesional por el número de días pendientes. Las indemnizaciones por despido se reconocen también con este privilegio en la cuantía que resulte del mínimo legal. Estos créditos se cobran después de los créditos contra la masa, pero por delante de los acreedores ordinarios.
El exceso: crédito ordinario o subordinado
Lo que supere esos límites se convierte en crédito ordinario, que cobra junto al resto de acreedores comunes. Es el tramo con menos garantías de recuperación.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): tu red de seguridad
Cuando la empresa es insolvente y no puede abonar lo adeudado a sus trabajadores, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial. El FOGASA es un organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones impagados, dentro de unos límites.
En salarios, cubre las cantidades pendientes con el límite del doble del salario mínimo interprofesional diario por un máximo de 120 días. En indemnizaciones, abona la cuantía legal con sus propios límites. Una vez paga, el FOGASA se subroga en la posición del trabajador y reclama a la empresa dentro del concurso.
¿Cuándo cobra el trabajador en un concurso de acreedores?
No hay una fecha única. Los créditos contra la masa se abonan a su vencimiento, por lo que los salarios de los últimos 30 días suelen cobrarse antes. Los créditos con privilegio general se pagan cuando hay liquidez o tras vender bienes en la fase de liquidación. Y el FOGASA actúa en paralelo, lo que en la práctica acelera el cobro de buena parte de lo adeudado.
Conviene tener claro un punto: el tiempo de cobro depende mucho de que la empresa tenga patrimonio. Puedes ver cómo se reparte ese patrimonio en la fase de liquidación del concurso de acreedores.
¿Qué tribunal resuelve los conflictos laborales en el concurso?
Depende del momento. Las reclamaciones individuales nacidas antes del concurso suelen seguir en el juzgado de lo social. Asimismo, el Juzgado de lo Social continúa siendo competente para las reclamaciones laborales individuales.
Sin embargo, las medidas colectivas adoptadas ya dentro del concurso, como un despido colectivo o una modificación sustancial de condiciones, las decide el juez del concurso, es decir, el Juzgado de lo Mercantil donde se tramite. Saber ante quién acudir evita perder plazos.
Despidos y ERE en el concurso de acreedores
Cuando la empresa en concurso no puede sostener la plantilla, la extinción de los contratos se canaliza a través de un expediente de regulación de empleo dentro del procedimiento. Lo decide el juez del concurso, previa negociación con los representantes de los trabajadores, y puede afectar a despidos individuales o a un despido colectivo.
Este ERE concursal tiene reglas propias y plazos distintos a los de un ERE ordinario fuera del concurso. Por eso es importante revisar la documentación y los periodos de consulta: un defecto de forma puede mejorar tu posición o tu indemnización.
¿Cuánta indemnización corresponde por despido en un concurso?
La indemnización por despido en el concurso se calcula igual que en cualquier extinción: depende de la causa y de la antigüedad. En un despido objetivo o colectivo, el cálculo parte de los 20 días de salario por año trabajado, con los límites legales aplicables.
La clasificación de la indemnización por despido depende del momento en que se genere:
1. Despido acordado después de declararse el concurso
La indemnización es, con carácter general, un crédito contra la masa, siempre que se genere después de la declaración de concurso y antes de que el juez acuerde el cese de la actividad empresarial o concluya el concurso.
Es el supuesto habitual de un ERE concursal autorizado por el juez del concurso. Se paga con cargo a la masa activa y antes que los créditos concursales privilegiados y ordinarios. Artículo 242.1.11.º TRLC.
2. Despido anterior a la declaración de concurso
La indemnización es un crédito concursal que se divide en:
- Crédito con privilegio general: la indemnización correspondiente al mínimo legal, calculada sobre una base salarial que no exceda del triple del SMI.
- Crédito ordinario: la parte que exceda del mínimo legal o que resulte de utilizar una base salarial superior al triple del SMI.
El Fondo de Garantía Salarial cubre el tramo que le corresponde cuando la empresa no puede pagar. Conviene calcular bien la cantidad para reclamarla en su totalidad dentro del concurso.
Qué hacer como trabajador si tu empresa entra en concurso
La pasividad es el peor error. Estos son los pasos que conviene dar:
- Reúne nóminas, contrato y cualquier documento que acredite lo que te deben.
- Calcula tus créditos: salarios pendientes e indemnizaciones, separando lo que es crédito contra la masa de lo que tiene privilegio general.
- Comunícate con la administración concursal para que reconozca tus créditos en la lista de acreedores.
- Solicita las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial en cuanto proceda.
¿Tengo derecho al paro si la empresa entra en concurso?
Sí. Si tu contrato se extingue dentro del concurso, ya sea por un despido individual o por un despido colectivo, tienes derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que en cualquier otra extinción, siempre que cumplas los requisitos de cotización. La situación de la empresa no te priva del paro.
Es más, el desempleo y las cantidades que adelante el Fondo de Garantía Salarial son compatibles y se gestionan por vías distintas. Conviene tramitar ambas cosas cuanto antes para no perder ingresos durante el periodo más delicado, que es justo cuando la empresa deja de pagar.
Errores frecuentes de los trabajadores en un concurso
Algunos fallos repetidos hacen que el trabajador cobre menos o más tarde de lo que le corresponde:
- No comunicar los créditos a la administración concursal, con lo que pueden quedar fuera de la lista de acreedores.
- Confundir el juzgado competente y presentar la reclamación donde no toca, perdiendo plazos.
- No solicitar el FOGASA por desconocimiento, renunciando de hecho a un dinero garantizado.
- Aceptar cálculos de indemnización a la baja sin revisarlos.
¿Tu empresa ha entrado en concurso y te deben salarios?
En LLR Abogados te ayudamos a reclamar tus salarios e indemnizaciones, gestionar el FOGASA y defender tu posición en el concurso para que cobres lo máximo posible y cuanto antes.
Consulta tu caso con un abogado especialista
Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores y los trabajadores
¿Quién me paga si la empresa entra en concurso de acreedores?
Primero la propia empresa, con cargo a su patrimonio, según la clasificación de los créditos. Cuando no puede, el Fondo de Garantía Salarial abona parte de los salarios e indemnizaciones dentro de sus límites legales.
¿Los trabajadores cobran antes que el resto de acreedores?
En gran medida sí. Los salarios de los últimos 30 días son créditos contra la masa y cobran con preferencia, y el resto de salarios e indemnizaciones tiene privilegio general, por delante de los acreedores ordinarios.
¿Cuánto cubre el FOGASA?
En salarios, hasta el doble del salario mínimo interprofesional diario por un máximo de 120 días. En indemnizaciones, la cuantía legal con sus propios topes. El resto se reclama dentro del concurso.
¿Pueden despedirme si la empresa está en concurso?
Sí. Durante el concurso pueden producirse despidos individuales o colectivos. En esos casos se genera el derecho a indemnización, que se reconoce como crédito con privilegio general dentro del procedimiento.
¿Qué pasa con mi contrato si la empresa continúa la actividad?
El contrato se mantiene y sigues devengando salario con normalidad. La administración concursal supervisa la gestión, pero la relación laboral continúa mientras la actividad sea viable.







