...

Caso de Éxito Ley de Segunda Oportunidad en A Coruña

Segunda Oportunidad tras 15 años de embargos: cancelación total de deudas privadas y públicas

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ha dictado auto de conclusión de concurso concediendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a dos hermanos, antiguos empresarios del sector de la venta al por mayor y al por menor de artículos de regalo, que arrastraban deudas desde la crisis económica de 2008.

Se trata de un caso paradigmático de cómo un fracaso empresarial derivado de circunstancias económicas externas puede perseguir durante años a quienes actuaron de buena fe, y de cómo la Ley de Segunda Oportunidad permite finalmente cerrar esa etapa.

 El origen: empresas familiares viables hasta la crisis de 2008

Ambos eran socios al 50% de dos sociedades dedicadas a la comercialización y distribución de artículos de regalo y decoración, operando tanto al por mayor como al por menor.

Durante años, el negocio fue estable y solvente. Trabajaban con clientes mayoristas que distribuían sus productos en distintas zonas de Galicia y otras provincias.

Sin embargo, con la llegada de la crisis financiera de 2008, la cadena de pagos comenzó a romperse:

  • Numerosos clientes mayoristas dejaron de abonar facturas.
  • Se acumularon impagos de gran volumen.
  • La tesorería quedó completamente bloqueada.
  • Las pólizas y líneas de crédito se agotaron.

A pesar de los intentos de refinanciación y de mantener la actividad, la acumulación de deuda hizo inviable la continuidad de ambas sociedades.

Finalmente, no quedó otra alternativa que proceder a la liquidación de ambas sociedades.

El verdadero problema: avales, fianzas y responsabilidad personal

Como ocurre habitualmente en pequeñas y medianas empresas familiares, ambos habían firmado:

  • Avales personales frente a entidades bancarias.
  • Fianzas para garantizar contratos de suministro.
  • Garantías para pólizas de crédito y préstamos.

Cuando las sociedades cesaron su actividad, las entidades financieras y acreedores dirigieron las reclamaciones contra su patrimonio personal.

Pero además, quedaron pendientes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

  • Cuotas de autónomos sin abonar.
  • Trimestres de IVA pendientes.
  • IRPF no ingresado.

Estas deudas fueron reclamadas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, generando recargos, intereses y procedimientos de apremio.

Quince años de embargos salariales

Tras la liquidación empresarial, ambos comenzaron a trabajar por cuenta ajena para poder rehacer su vida profesional.

Sin embargo, durante casi 15 años soportaron:

  • Embargos mensuales sobre sus nóminas.
  • Retenciones automáticas por deudas bancarias.
  • Diligencias de embargo de la Agencia Tributaria.
  • Reclamaciones de Seguridad Social.

Durante más de una década vivieron con parte de sus salarios retenidos, arrastrando unas deudas originadas exclusivamente `por la crisis económica del 2008 y por los avales firmados para sostener sus empresas.

La situación era estructuralmente insostenible: los intereses seguían generándose y la deuda no desaparecía pese a los pagos forzosos mediante embargo.

2025: La decisión de acogerse a la Segunda Oportunidad

En 2025 decidieron poner fin definitivamente a esta situación y solicitar concurso de acreedores como personas físicas, acogiéndose al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Durante la tramitación se acreditó:

  • Que actuaron siempre de buena fe.
  • Que la insolvencia tuvo origen en la crisis económica y en los impagos masivos de clientes.
  • Que no existió ocultación de bienes.
  • Que colaboraron plenamente con el Juzgado.
  • Que su situación de insolvencia era real y permanente.

Resoluciones judiciales favorables

En septiembre de 2025 se dictó auto de conclusión del concurso de acreedores de él, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho.

La semana pasada se dictó el auto de conclusión en el procedimiento de ella, en los mismos términos.

En ambos casos, el Juzgado acordó:

  • La cancelación de la totalidad de las deudas privadas.
  • La exoneración de deuda pública dentro de los límites legalmente establecidos.
  • El levantamiento inmediato de los embargos salariales.
  • La paralización definitiva de ejecuciones y procedimientos de apremio.

El resultado: fin de una carga que comenzó en 2008

Tras casi 15 años con sus sueldos embargados, ambos han conseguido:

  • Cancelar deudas derivadas de avales y fianzas.
  • Exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social.
  • Salir de registros de morosidad.
  • Recuperar el control íntegro de sus ingresos.
  • Empezar una nueva etapa sin cargas financieras.

Por primera vez desde 2008, pueden trabajar sin que parte de su salario sea retenido mes a mes.

Conclusión

Este caso demuestra que la Segunda Oportunidad no es solo para situaciones recientes. También es una solución eficaz para deudas arrastradas durante más de una década, incluso cuando incluyen crédito público.

Muchos empresarios que actuaron correctamente durante la crisis quedaron atrapados por los avales personales firmados para sostener sus negocios, y la ley permite actualmente cerrar definitivamente ese capítulo.

Quince años después, la justicia les ha permitido empezar de nuevo.

¿Necesitas ayuda para tramitar la Ley de Segunda Oportunidad en A Coruña? Contáctanos ahora.

Otros artículos relacionados

¿Cuánto tarda realmente la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

¿Cuánto tarda realmente la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Cuando los acreedores presionan y los embargos acechan, lo único que necesitas es saber cuándo terminará esta pesadilla. Aunque la ley marca unos tiempos teóricos, la realidad en los tribunales de instancia españoles durante este 2026 es variada. Tras gestionar...

WhatsApp
Losada López-Rúa Abogados ×

¡Hola!

¿Necesitas asesoramiento legal o tienes dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad? Haz clic abajo para iniciar chat.